Para el cálculo del importe a pagar en el 2do. vencimiento, el programa utiliza el mismo criterio que para el cálculo de intereses de los saldos deudores, es decir, se calcula únicamente sobre el capital que conforma la expensa.
El interés calculado será proporcional a los días que hay entre el primer vencimiento y el segundo vencimiento. Es decir, si el interes mensual que se cobra por los saldos deudores fuera del 3% y la diferencia de días entre el 1er. y 2do. vencimiento fuera de 10 días, el recargo será del 1% del importe (3 x 10 / 30) correspondiente al capital total de expensas (expensa pura del mes más el saldo deudar de expensas anteriores si hubiera), es decir no intervienen ni intereses acumulados ni gastos particulares.